Consultoría - Riesgos Laborales |
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Control de Pérdidas y Costes de Accidentes. |
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Medición de agentes en el puesto de trabajo (niveles de iluminación, ruido, ambiente térmic |
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Implantación de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en conformidad con la norma UNE 81900: 1996 EX y OHSAS 18001:1999.o, polvo y partículas, contaminantes químicos y biológicos). |
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Asesoramiento, formación y apoyo en evaluaciones y mediciones para Servicios de Prevención Propios. |
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Asesoramiento y puesta a punto inicial de un Servicio de Prevención Propio. |
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Planes de emergencia, autoprotección y seguridad contra incendios. |
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Evaluaciones y peritajes de accidentes laborales. |
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Formación en materia de seguridad y salud especialmente para Delegados de Prevención de empresas, gerentes y mandos intermedios, técnicos superiores e intermedios de Servicios de Prevención Propios y Coordinadores de Seguridad. |
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Asesoramiento Jurídico. |
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¿Qué le exige al empresario la actual Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales? |
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Evitar los riesgos / Sustituir lo peligroso. |
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Evaluar los riesgos que no se pueden evitar / Adaptar el trabajo a la persona. |
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Combatir los riesgos en su origen / Adopción de medidas preventivas. |
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Tener en cuenta la evolución de la técnica / Información y formación de los trabajadores. |
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Dar formación a los trabajadores. |
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¿Qué se consideran infracciones graves para el empresario según la actual Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales? |
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No llevar a cabo las evaluaciones de los riesgos. |
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No realizar las actividades de prevención (Plan de Prevención). |
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No realizar los reconocimientos médicos. |
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No registrar los datos obtenidos en las evaluaciones. |
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Inadecuada adaptación de los trabajadores y puestos de trabajo. |
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Incumplir las obligaciones en materia de formación e información a los trabajadores. |
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No adoptar el Plan de Emergencia. |
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No concertar el Servicio de Prevención con una entidad especializada cuando así proceda. |
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