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Consultoría - Riesgos Laborales

Control de Pérdidas y Costes de Accidentes.

Medición de agentes en el puesto de trabajo (niveles de iluminación, ruido, ambiente térmic

Implantación de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en conformidad con la norma UNE 81900: 1996 EX y OHSAS 18001:1999.o, polvo y partículas, contaminantes químicos y biológicos).

Asesoramiento, formación y apoyo en evaluaciones y mediciones para Servicios de Prevención Propios.

Asesoramiento y puesta a punto inicial de un Servicio de Prevención Propio.

Planes de emergencia, autoprotección y seguridad contra incendios.

Evaluaciones y peritajes de accidentes laborales.

Formación en materia de seguridad y salud especialmente para Delegados de Prevención de empresas, gerentes y mandos intermedios, técnicos superiores e intermedios de Servicios de Prevención Propios y Coordinadores de Seguridad.

Asesoramiento Jurídico.

¿Qué le exige al empresario la actual Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales?

Evitar los riesgos / Sustituir lo peligroso.

Evaluar los riesgos que no se pueden evitar / Adaptar el trabajo a la persona.

Combatir los riesgos en su origen / Adopción de medidas preventivas.

Tener en cuenta la evolución de la técnica / Información y formación de los trabajadores.

Dar formación a los trabajadores.

¿Qué se consideran infracciones graves para el empresario según la actual Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales?

No llevar a cabo las evaluaciones de los riesgos.

No realizar las actividades de prevención (Plan de Prevención).

No realizar los reconocimientos médicos.

No registrar los datos obtenidos en las evaluaciones.

Inadecuada adaptación de los trabajadores y puestos de trabajo.

Incumplir las obligaciones en materia de formación e información a los trabajadores.

No adoptar el Plan de Emergencia.

No concertar el Servicio de Prevención con una entidad especializada cuando así proceda.